El Fallecimiento. AVISO DE DEFUNCION
Si el fallecimiento ha ocurrido en el domicilio, hay que llamar al médico para informar de tal circunstancia.
Si el fallecimiento ha ocurrido en hospital o geriátrico, estos centros se encargan de llamar al médico
A continuación póngase en contacto con la funeraria en el teléfono 24 horas 902 181 366, para que le asesore, realice la recogida de la persona fallecida y gestione todos los servicios necesarios.
Avise en este momento si es un caso de donante de órganos.
Si tiene seguro, informe a la funeraria para que contacte con la entidad
Los casos judiciales:
Si la causa del fallecimiento impide la certificación medica ordinaria, el juzgado ordenará el levantamiento del cadáver hasta el I. Medicina Legal.
La funeraria, conocida la decisión judicial, recogerá al difunto en el depósito judicial y realizará el servicio de manera similar a un proceso funerario normal.
ORGANIZAR Y PLANIFICAR EL FUNERAL
La familia debe planificar todo el proceso funerario de la persona fallecida.
I.- Acondicionamiento del difunto
Decidirá la ropa con que se vestirá a la persona fallecida.
Cuando sea posible, se realizará la tanato-estética, para dar una imagen adecuada.
II.- Selección de artículos funerarios y los complementos.
III.- El velatorio
Decidirá si el velatorio tiene lugar en el domicilio del difunto, en un tanatorio o en cualquier otro lugar singular.
IV.- El funeral
Tipo de ceremonia: Religiosa o civil
Hora y lugar del funeral: Iglesia, espacio multiconfesional o en un lugar singular.
Otros intervinientes: Coro musical, celebrantes, ...
V.- Destino final: Inhumación o cremación.
Enterramiento:
Inhumación en unid. de enterramiento de nueva adjudicación.
Inhumación en unid. de enterramiento cedida con anterioridad.
Si su deseo es reunificar los restos de familiares, ahora puede hacerlo
Cremación:
Depositarlas en el cementerio
Esparcirlas en otros lugares permitidos.
Custodiarlas por la familia. Después puede inhumarlas o esparcirlas.
GESTIONES POST-MORTEM
Facilitamos los documentos básicos para la gestión post-mortem
Partida literal de defunción
Solicitud de Últimas voluntades
.
Contenidos que conviene destacar:
·
Signo religioso encabezando la esquela, en su caso.
·
Nombre y apellidos del difunto.
·
También se suele añadir con relación al difunto su
profesión, distinciones u otras menciones, título académico o nobiliario, y/o
si es viudo/a, casado/a o en pareja, acompañado del nombre y apellidos de él/ella.
Textos de la esquela:
·
Suele iniciarse con: “Falleció” o “Ha fallecido en…”,
lugar (ciudad), fecha de fallecimiento y edad del difunto.
·
Expresiones de orden religioso. A modo de ejemplo:
“Cristianamente…” “Habiendo recibido los Santos Sacramentos”…” Descanse en paz
(DEP) (RIP)…”
·
Relación de familiares del difunto, ordenados por su
proximidad y edad: nombre del esposo/a o pareja del fallecido/a; nombre de los
hijos/as y de sus parejas; nombres de los hermanos/as y cuñados, los nietos y
sobrinos; personas próximas a la familia.
·
Agradecimientos a familiares y amigos por el apoyo
y el afecto mostrado…
·
Solicitudes para que sea recordado o de oraciones por
su alma…
·
Fecha, hora y lugar del funeral.
Publicación:
·
Esquelas en prensa
·
Esquelas murales
·
Esquelas on-line
Le ayudamos a redactar y a publicar su esquela, notas de agradecimiento, obituario y misas de recuerdo y aniversario.
El título de la unidad de enterramiento (nicho, sepultura, panteón):
Es importante tener al día el título de la unidad de enterramiento. A veces la unidad de enterramiento está a nombre de una persona fallecida, en paradero desconocido o con residencia lejana.
Documentación a aportar para los trámites usuales en cementerio:
I.- Hacer un cambio de titularidad “mortis causa”:
Título de la unidad de enterramiento.
Escrito de solicitud firmado por todos los herederos, acompañado de DNI de los mismos.
Escrito de renuncia de herederos, en su caso, firmado por todos y acompañado de sus DNI.
II.- Hacer un traslado de una sepultura a otra:
Títulos de las sepulturas, de origen y destino.
Autorización del titular de la sepultura de origen para abrirla y realizar la exhumación.
Autorización del titular de la sepultura de destino para abrirla y realizar la reinhumación.
DNI de los titulares.
III.- Hacer un traslado fuera del cementerio:
Título de la sepultura.
Autorización del titular de la sepultura para abrirla y realizar la exhumación.
DNI del titular.
Autorización de sanidad, en los casos que sea necesario.
IV.- Hacer una incineración de restos:
Título de la sepultura.
Autorización del titular de la sepultura para abrirla y realizar la exhumación e incineración de los restos.
DNI del titular.
Cremación de cadáveres
Documentos necesarios:
A tener en cuenta:
Se debe advertir de la existencia de marcapasos u otras prótesis en el difunto.
Los objetos depositados en el féretro son irrecuperables después de la cremación. Si desea conservarlos, deben advertirlo para retirarlos previamente.
Recomendamos utilizar féretros ecológicos para la cremación. Mejoran la combustión, protección del medio ambiente y la conservación de la maquinaria.
Se observará que hayan transcurrido 24h. tras el fallecimiento antes de realizar la cremación.
Incineración de restos
Documentos necesarios:
Documento del cementerio de origen indicando la procedencia de los restos, su completa identificación y el nombre de la persona o funeraria responsable de ellos.
Solicitud/autorización de incineración firmada por la persona, y fotocopia de su DNI, o funeraria responsable de los restos.
A tener en cuenta:
Los restos deben entregarse en bolsas/cajas de restos correctamente identificados.
Cuestiones comunes a cremaciones e incineraciones
Si las cenizas se van a depositar en una unidad de enterramiento o columbario, deberá tener previsto su contratación o solicitud de apertura si ya la tiene concedida.
La entrega de cenizas se programará con usted, debiendo firmar la recepción de las mismas.
El acceso al crematorio no está permitido, salvo a la sala de despedida en la que la familia deberá reconocer previamente el cadáver y, si lo desea, presenciarla.
Las cenizas resultantes serán siempre entregadas en urnas correctamente identificadas, no siendo aceptados recipientes que no cumplan las mínimas condiciones de estanqueidad, identificación y respeto.
Las familias pueden trasladar a sus familiares fallecidos.
Cuando alguien fallece en una localidad y su familia desea que sus restos descansen en otra, caben dos posibilidades:
1. Si se ha optado por la cremación, la urna con las cenizas puede trasladarse dentro del territorio nacional sin necesidad de hacer ningún trámite. Si el viaje se realiza en avión, habrá que notificar y justificar la tenencia de la urna ante los responsables del control de pasajeros, por motivos de seguridad.
2. Para trasladar un féretro, dependiendo de la distancia y las normativas autonómicas, pueden ser necesarios algunos trámites adicionales:
2.1. Traslados por carretera: autorizaciones sanitarias o judiciales, féretros especiales o prácticas tanatológicas (conservación temporal o embalsamamiento)
2.2. Traslados por avión: autorizaciones sanitarias o judiciales, féretros especiales y embalajes, prácticas tanatológicas (embalsamamiento) y conocimiento aéreo.
Si es su deseo, nos ocupamos de informarle y de organizar todos los trámites referentes a los traslados, así como de contactar con el cementerio del lugar de destino.
¿Qué es una repatriación?
Repatriar es trasladar a su país de origen el cuerpo de una persona que ha fallecido fuera de él. Los traslados internacionales se realizan mayoritariamente en avión. Cuando el lugar de destino es cercano al de origen (Gibraltar, Francia y Portugal) el traslado puede realizarse por carretera en vehículo fúnebre.
¿Cómo se solicita una repatriación?
Las repatriaciones se llevan a cabo, casi siempre, a petición de la familia o el consulado. Un proceso funerario con repatriación se desarrolla de forma similar a un proceso funerario local. Si necesita repatriar a un familiar, póngase en contacto con nuestra funeraria en el teléfono 24 horas 902 181 366. De inmediato nuestro equipo profesional se pondrá en contacto con todos los organismos correspondientes para los trámites internacionales.
¿Qué datos y documentación son necesarios en una repatriación?
Para desarrollar el proceso,
básicamente, debe aportarse:
La solicitud de la familia.
El pasaporte original del difunto.
La carta consular.
Salvo la documentación personal del difunto, el resto de la documentación la obtiene la empresa funeraria.
Datos que, en general, la empresa
funeraria debe conocer:
La filiación correcta para poder completar el cuestionario de Registro Civil.
El aeropuerto de destino de los restos.
El cementerio de destino.
La persona o funeraria de destino que va a hacerse cargo del difunto.
Duración de un proceso de repatriación
En procesos normales hablaríamos de una semana aproximadamente.
¿En qué varía el proceso cuando la familia opta por la cremación?
Usted puede optar por hacerse cargo de los restos de su familiar en la localidad donde ha fallecido, incinerarlos allí y volver a su país con las cenizas.
Para poder declarar las cenizas en las
aduanas necesitará que la funeraria le
facilite:
El certificado literal de defunción.
El certificado de incineración.
Todos los trámites propios de la repatriación.
Trámites a llevar a cabo tras el fallecimiento de una persona
ADJUDICACIÓN DE LA HERENCIA A LOS HEREDEROS
1 - Sí el fallecido otorgó testamento los herederos deberán:
Obtener un Certificado de Defunción en el Registro Civil.
Obtener un Certificado de Actos de Última Voluntad en el Registro Central del Ministerio de Justicia.
En el Certificado de Actos de Última Voluntad aparecerá la fecha y el notario ante el que se otorgó el testamento, por lo que se deberá acudir a él para que expida una copia autorizada.
Acudir a un Notario para otorgar una escritura de partición y adjudicación de la herencia.
2 - Sí el fallecido no otorgó testamento:
Los herederos deberán obtener, al igual que en el caso anterior, un Certificado de Defunción y otro de Actos de Última Voluntad, certificado, éste último, en el que se hace constar que el finado no otorgó testamento, por lo que se deberá obtener una declaración fehaciente de quienes son los herederos del finado.
Para ello, existe una doble vía, atendiendo a los grados de parentesco:
Los hijos, padres y cónyuges del fallecido pueden obtener tal declaración de su condición de herederos a través de Notario.
Los demás parientes del fallecido únicamente pueden obtener tal declaración de herederos a través del correspondiente procedimiento judicial, ante el Juzgado de 1ª Instancia del último domicilio del fallecido.
Una vez obtenida la declaración de herederos, estos habrán de acudir al Notario para el otorgamiento de la escritura de partición y adjudicación de la herencia.
PAGO DEL IMPUESTO DE SUCESIONES POR LOS HEREDEROS
El procedimiento de declaración y pago en su caso, se realiza mediante el sistema de autoliquidación por los herederos, para lo cual estos deberán cumplimentar los impresos oficiales, a los que acompañarán copia del documento notarial, judicial, administrativo o privado en el que conste la adjudicación de la herencia. En caso de documento privado deberán también aportar copias de los títulos de los bienes y de los recibos de IBI, y en todo caso los justificantes de deudas y cargas deducibles y gastos de sepelio.
En Andalucía están exentas de pago las porciones hereditarias individuales inferiores a 175.000 €. Pero la exención no exime de la obligación de presentar declaración del Impuesto, que será requisito para poder inscribir en el Registro de la Propiedad.
Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones:
SEIS meses desde el fallecimiento del causante, pudiéndose solicitar prórroga por otros seis meses antes de que transcurra el quinto mes desde el fallecimiento.
Autoliquidaciones parciales a cuenta:
Para poder cobrar los herederos o beneficiarios seguros de vida, créditos, retirar bienes, valores, efectos o dinero que se hallasen en depósito, sin tener que esperar a la cumplimentación de todos los trámites, los herederos podrán autoliquidar directamente el impuesto correspondiente al concreto bien o derecho interesado.
LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (PLUSVALIA)
Este impuesto grava el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título.
Este impuesto se liquida en el Ayuntamiento correspondiente mediante la presentación de aceptación y adjudicación de herencia realizada ante notario, siendo el sujeto pasivo del impuesto la persona a la que se haya adjudicado el inmueble que sea objeto de gravamen por el impuesto.
El pésame o condolencia es la expresión con que se manifiesta el sentimiento de pena o aflicción por el fallecimiento de una persona y la solidaridad con la familia del fallecido. En caso de no asistir a los funerales, es una disculpa obligada.
En otras ocasiones el pésame o condolencia cumple con la formalidad social y moral antes quienes han perdido a un ser querido.
El pésame o condolencia debe ser un mensaje corto, que se remite a los familiares más cercanos del fallecido, muy en particular al cónyuge, hermanos, padres o hijos,
El pésame normalmente se remite en fechas posteriores al fallecimiento.
La condolencia se suele plasmar en el libro de firmas que se habilita en el velatorio, bien en el tanatorio o bien en la capilla ardiente.
Se puede redactar de dos formas:
FORMAL.- El que se dirige a la familia del difunto, en razón del cargo, autoridad, grupo social u otro vínculo que se tenga con el finado. (p.ej. a los empleados de empresa)
Se utilizan fórmulas del tipo: “en nombre propio y en el de todos los compañeros de trabajo, le transmito nuestro pesar por la irreparable pérdida de …”
INFORMAL.- El que se dirige a la familia del difunto, por ser un familiar, amigo, o tener un lazo de afectividad estrecho con el finado o la familia.
Se suelen utilizar fórmulas del tipo “te acompaño en el sentimiento”, “lamento el fallecimiento...”
Hay otras formas más elaboradas como:
“No hay lágrimas suficientes para cubrir el vacío que dejas, es inmensa la pena y enorme el dolor. Siempre estarás en nuestros corazones. D. e. p. “
“Sabemos que en momentos como estos ninguna palabra es suficiente. Recibid nuestras más sinceras condolencias.”
Relacionamos otros ejemplos clasificados por afectividad son:
Conocido
Quiero expresarle mis más profundas condolencias por el reciente fallecimiento. Descanse en paz su alma.
Le acompañamos en su sentimiento ante tan irreparable pérdida.
Dios le ayude a soportar esa gran ausencia.
Lamento sinceramente el reciente fallecimiento. Le envío un fuerte abrazo.
Les envío mi más sentido pésame.
Les acompaño en su dolor.
Te envío mi más sentido pésame. Saluda afectuosamente a los más cercanos. Ahora, más que nunca, puedes contar con mi fiel y sincera amistad.
Os mando mi más sincero pésame, ojala el tiempo os enseñe a seguir adelante. ¡Un fuerte abrazo!
Te envío mi más sentido pésame; me hubiese gustado estar presente y haberte acompañado estos días tan tristes para ti.
Su pérdida deja un gran vacío no sólo en vuestra casa, sino entre todos los amigos.
Aunque estés lejos de nosotros, te tenemos reservado un espacio en nuestros corazones. Espero que en estos momentos tan duros te sientas acompañado.
Cuenta conmigo para acompañarme en este momento de dolor
Te acompaño en tu dolor. Te enviamos un fuerte abrazo, lleno de cariño.
Con todo nuestro dolor, recibe nuestras sentidas condolencias.
Nuestro pensamiento y nuestras oraciones están contigo y toda tu familia. Sinceramente
No podré olvidar tu presencia, sólo aprenderé a vivir con tu recuerdo.
Al final nos vamos sin nada, pero tú nos dejas tus obras, tu familia, tus amigos
Amistad
Trataré de olvidarte, pero mi olvido será simplemente otra forma de amarte.
Dicen que el tiempo lo cura todo, sospecho que sólo enseña a vivir con dolor
La tristeza es la carga más pesada que puedas llevar, sobre todo si está llena de un montón de recuerdos alegres.
La mayoría de las personas deben afrontar, tarde o temprano el fallecimiento de un ser querido. Son momentos difíciles y complicados para los herederos, pero desafortunadamente la administración tributaria y la Seguridad Social no sueles ser compasivos en este aspecto. Los trámites burocráticos deben cumplirse sin excusa posible y en los plazos marcados por la ley, de tal forma, que deberá tomar decisiones por sí solo o contar con un especialista en derecho sucesorio y en derecho de la seguridad social.
Tenemos acuerdos con una red de despachos profesionales especializados en derecho post-mortem, que le ayudarán en los trámites relacionados con la defunción de su ser querido a unos precios reducidos.
Consúltenos y le indicaremos el despacho profesional más cercano a su domicilio.
1 - Trámites a realizar en caso de existencia de seguros
Compruebe cuál es el alcance de las garantías de la póliza y el último recibo pagado.
Para obtener información de la existencia de seguros, puede consultar en el Registro de Seguros con Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia.
2 - Quién puede cobrar la indemnizacion
En la póliza figurarán los beneficiarios, que son las personas con derecho a cobrar la indemnización. Pero esta designación puede haber sido modificada posteriormente en una comunicación del tomador del seguro dirigida a la aseguradora o por una disposición testamentaria.
3 - Cómo cobrar la indemnización
Hay que dirigirse a la compañía de seguros y hacer la correspondiente declaración de siniestro. Normalmente, pedirán que aporte un certificado literal de defunción que acredite el fallecimiento del asegurado, un certificado del Registro de últimas Voluntades y una copia del testamento, si existe. También deberá acreditar la personalidad del beneficiario designado en la póliza o de los herederos que tengan derecho a la indemnización.
4 - Liquidación del impuesto de sucesiones
Por obligación legal, la compañía de seguros, pagará la indemnización cuando se justifique que los acreedores a la misma han liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones.
El procedimiento más eficaz es practicar una autoliquidación parcial del importe de la misma.
Algunas Comunidades Autónomas tienen normas fiscales específicas, que también hay que tener en cuenta.
1 - SUJETOS CAUSANTES
Los trabajadores afiliados a la Seguridad Social y en alta, o situación asimilada, en el momento de producirse el hecho
Los pensionistas de incapacidad permanente.
Los pensionistas de jubilación
Los perceptores del subsidio de incapacidad temporal o de prestación por desempleo.
2 - PRESTACIONES QUE COMPRENDE
A) - AUXILIO POR DEFUNCIÓN
B) - PENSIÓN DE VIUDEDAD: A favor del cónyuge o ex cónyuge del fallecido, así como los sobrevivientes de una pareja de hecho
C) - PENSIÓN DE ORFANDAD: Son beneficiarios de dicha pensión los hijos del causante y en situaciones concreta los hijos del cónyuge supérstite
E) - SUBSIDIO TEMPORAL EN FAVOR DE FAMILIARES: Tienen derecho los hijos y hermanos del fallecido que reúnan los requisitos exigidos
3 - DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Documento Nacional de Identidad del solicitante o equivalente.
Certificado literal de defunción del causante
Acreditación del matrimonio (o su disolución) y de los hijos y su situación civil
Acreditación relativa a la cotización
4 - CUANTÍA DE LAS PENSIONES
La cuantía de las pensiones depende del tiempo cotizado, el importe de las bases de cotización y las circunstancias familiares del causante. En cada caso se requerirá hacer un estudio particular.
5 - LUGAR DE PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN E INFORMACIÓN
En las Agencias y Administraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la Sede Electrónica de la seguridad Social.